Un nuevo episodio de "Law fare" contra la Dra. Popel.
- L

- 19 sept
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Comienza el curso y con él las prisas para todo, pero especialmente prisa para conseguir que la Dra. Popel tenga una acusación formal.
En días anteriores cuestionábamos en un pleito que no es posible suspender de empleo a la Dra. Popel, porque eso sólo es posible cuando hay unas medidas cautelares o una condena que hace imposible el desempleo de su trabajo, algo que no ocurre por cuanto hasta ahora, no hay ni una sola acusación penal.
Meses más tarde de este despropósito de la enésima suspensión de empleo de la Dra. Popel, empiezan las prisas por justificar lo injustificable y necesitan como sea que existe una acusación penal. Lo que ha tardado dos años en cocinarse (una instrucción intragable cuyo único objeto es impedir a la Dra. Popel trabajar) ahora se quiere cerrar sin más para tener una acusación de la que presumir.
Dicho sea en estricto derecho de defensa, no es que nos preocupen las acusaciones o lo formalismos de la justicia penal, sino que lo que nos preocupa, es que el proceso penal esté cocinado en base a falsedades que dicen muy poco del sistema judicial de este país.
RECURSO DE REFORMA SUBSIDIARIO DE APELACIÓN
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Que mediante el presente escrito venimos a interponer RECURSO DE REFORMA SUBSIDIARIO DE APELACIÓN frente a la Providencia de 16 de septiembre de 2025, por cuanto la misma no solo es perjudicial a los intereses de esta parte sino además, por ser contraria a derecho.
PRIMERO: INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA.
Hay que recordar cómo se inició esta instrucción frente a una denuncia vacía de contenido y vacía de documentos con valor probatorio que se admitió sin más sin el más mínimo reproche al denunciante, por cierto institucional.
Hay que recordar que no solo no aportaron pruebas sino que las exigieron y cuando la Instrucción no favoreció dichas pruebas, fue el forense el que sustituyó y completó la acusación por complacencia con la institución denunciante y solicitó las pruebas que ya habían sido denegadas. Los informes solicitados por las dos acusaciones (Colegio de Médicos y Forense del juzgado) han sido informes manifiesta y groseramente falsarios, carentes de valor probatorio y que ni fijan hechos concretos ni fijan autoría.
SEGUNDO: AFECTACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA MÍNIMA SEGURIDAD JURÍDICA DURANTE LA INSTRUCCIÓN.
Así pues, esta parte denunció la simultaneidad de un proceso administrativo de sanción y la acción penal. El Colegio de médicos decidió mediante acuerdo institucional, iniciar una acción penal contra la Dra. Popel por una denuncia manifiestamente falsa y posteriormente se inició una acción disciplinaria. Acción penal y disciplinaria se siguieron simultáneamente sin advertirlo a la interesada ni al tribunal y en auténtico fraude de ley cuando no prevaricación, con el único objeto de alcanzar una sanción y suspender la posibilidad de que la afectada impugnase dicha sanción. Establecen el art 6 y 7 del Código Civil la ilicitud de estas conductas, así como el art 404 a 406 castiga las resoluciones administrativas injustas a sabiendas. Sin embargo, por más que hemos insistido y denunciado esta situación, la misma no ha querido ni ser apreciada de oficio, ni ha sido objeto de prueba y por más que hemos reclamado las actas y acuerdos del Colegio de Médicos de islas Baleares para comprobar el fraude y la prevaricación, no se nos ha complacido, estando la instrucción contaminada por la tolerancia frente a un comportamiento intolerable del denunciante que incurre en fraude y prevaricación.
Igualmente sucede con la famosa denuncia de la paciente que acusó falsamente a la Dra. Popel de haberle recetado lejía después de un diagnóstico erróneo. De la prueba practicada, se deduce fácilmente que la testigo mintió ante la instrucción, pues ni la Dra. Popel estaba como drogada, ni erró en el diagnóstico, ni erró en el tratamiento, ni le recetó ninguna lejía, ni ningún médico privado rompió una receta con lejía. Advertida esta situación al instructor, no solo no se aprecia de oficio el falso testimonio sino que no se deduce testimonio ni se facilita la defensa del honor de la Dra. Popel.
Igualmente cuando se acusa de daños por el uso de ozonoterapia, la instrucción o advierte que aparecen fotos ilegales del supuesto contenido del bolso de la Dra. Popel que nadie, siquiera el Gerente denunciante, es capaz de explicar, y sufrimos el esperpento de tomar declaración a una médico que acreditó haber hecho una foto a una botella que podría contener lejía, porque le parecía interesante pero sin poder justificar si eso tenía relación con la Dra. Popel.
En el colmo del esperpento, sucede una nueva denuncia por falsedad en documento,, de la que se pide acumulación que se niega y que resulta en unos hechos denunciados en Mahón por el Colegio de Médicos (y su abogado el Sr. Fiol) que ocurren en Vigo. No se admite la acumulación pero se instruye en Mahón un asunto claramente e inequívocamente denunciado a priori en Vigo.
Vista la actitud de la parte denunciante, absolutamente fraudulenta e intolerable, ante la impasividad de la Instrucción, no podemos quedar satisfechos por cuanto se conculca el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión, y en definitiva a que no se instrumentalice la justicia penal para venganzas institucionales o particulares.
El cierre de la instrucción de esta manera no nos parece respetuosamente aceptable.
En un momento en el que no se han acreditado hechos claramente delictivos ni la autoría de unos hechos delictivos, no procede el cierre de la instrucción dejando actitudes del denunciante claramente ilícitas sin respuesta.
TERCERO: PRUEBAS QUE SE HAN DE PRACTICAR
Son varias las pruebas que se han de practicar.
1) El Colegio Oficial de Médicos de Islas Baleares, debe entregar las comunicaciones, actas y acuerdos relativos a la Dra. Popel para verificar que en el proceso de denuncia no se ha incurrido en abuso, fraude procesal o prevaricación, porque de lo contrario se podría estar dando pie a un proceso penal viciado ab initio. En caso afirmativo, se debe deducir testimonio de los responsables del fraude procesal o la prevaricación, pues el Estado de Derecho, no permite ni atajos ni actitudes fraudulentas o delictivas. Deben reclamarse las comunicaciones, actas y acuerdos del Colegio de médicos que afecten a la Dra. Popel para descartar la instrumentalización del proceso penal y la prevaricación administrativa.
2) Tomada declaración a la Testigo A.M.S., y ante la evidente contradicción entre lo testificado y los hechos acreditados, procede la deducción de testimonio, por cuanto sus afirmaciones que son causa de la denuncia penal, han resultado falsas, y por cuanto mantener dichas falsedades en la acusación penal ab initio repugna la mínima garantía en el proceso penal. Se ha de practicar prueba para descartar a esta testigo pues no se puede interponer una denuncia y mantenerla mediante testigos falsos y se debe repetir la testifical de la Sra. A.M.S. para verificar la falsedad de testimonio.
3) Lo mismo tenemos en el caso del Gerente del Hospital Mateu Orfila, que presentó una denuncia con fotos del supuesto contenido del bolso de la Dra. Popel sin saber explicar el origen de dichas fotos. El denunciante incurre en falsedad y fraude y procede anular toda sus actuaciones por su maquinación fraudulenta cuando no denuncia falsa. Procede la deducción de testimonio por esta actitud negligente que deje a salvo a la Dra. Popel de una denuncia absolutamente fantástica y fraudulenta. Se ha de practicar prueba para descartar esta actitud fraudulenta donde aparecen fotos y testimonios falsos repitiendo la testifical del Sr. Bernardo Pax para verificar el falso testimonio o la denuncia falsa.
4) Igualmente se ha de practicar el interrogatorio de la Sra. Forense, porque de la pericial entregada por esta parte, no se deduce una mera discrepancia científica entre especialistas, sino una grosera falsedad y temeridad en su informe, cuyo objeto es la complacencia con el denunciante. Y para ello es fundamental que la instrucción escuche a los peritos de esta parte.
CUARTO: INADMISIBILIDAD DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.
Si es evidente que se han iniciado acciones penales mediante denuncia falsa, fraude o prevaricación, testigos falsos e informes maquillados a complacencia, se está causando un perjuicio grave no solo a la denunciada sino también a la credibilidad, neutralidad e imparcialidad de las instituciones judiciales.
Hemos denunciado y seguiremos denunciando la instrumentalización judicial contra la Dra. Popel ante la Sala de Gobierno y ante distintos órganos judiciales, en una estrategia de destrucción mediante “Law Fare”. Entendemos que nuestro recurso que ahora presentamos, es necesario y pertinente para evitar este “Law Fare” que parece impregnar la instrucción.
QUINTO: CAUSA OCULTA y FRAUDE PROCESAL.
Hay que añadir un elemento más a nuestro ruego. El objeto de esta acción penal, no es solo que la Dra. Popel se vea una vez sometida a escarnio público a través de la divulgación de falsedades.
El objeto esencial es que no tuviera acceso a recurrir una supuesta sanción de expulsión del colegio de médicos. Desde que se inició la instrucción, la Dra. Popel no ha podido recurrir la resolución de expulsión al quedar el proceso disciplinario en suspenso, haciendo efectiva una “expulsión” sin ninguna garantía. Dentro de la instrucción se solicitaron medidas cautelares para impedir que la Dra. Popel pudiese ejercer la medicina, y dichas medidas fueron desestimadas. Este es el punto y objeto de esta instrucción: que la Dra. Popel sea expulsada de facto del ejercicio profesional pero sin ninguna garantía ni derecho y durante el mayor tiempo posible. A fecha de hoy, no tenemos claro si está expulsada o no, si puede ejercer o no y no tiene ningún lugar, sitio, organismo o institución que pueda resolver esta cuestión. Se está generando una inseguridad jurídica y un escarnio inaceptable que se inició mediante fraude procesal.
Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado este escrito con todo su contenido y en su virtud se tenga por presentado RECURSO DE REFORMA SUBSIDIARIO DE APELACIÓN frente a la Providencia de 17 de septiembre de 2025 y en su virtud se anule dicha Providencia y se practiquen las pruebas señaladas, que no son en ningún caso, repetición de anteriores.
Se reclame al Colegio de Médico de Baleares las comunicaciones, acuerdos y resoluciones que afecten a la Dra. Popel, especialmente el acuerdo por el que se da inicio a las acciones penales, para descartar fraude o prevaricación.
Se tome nueva declaración a Doña A.M.S., por cuanto no solo ha presentado denuncia falsa que es origen de esta acción penal, pudiendo haber incurrido en calumnia y falso testimonio en causa penal.
Se tome nueva declaración a Don Bernardo Pax, por cuanto se presentó una acción penal fraudulenta, aportando fotos del contenido del bolso de la Dra. Popel sin que sea capaz de justificar cómo aparecieron esas fotos, pudiendo hacer incurrido en calumnia y denuncia falsa.
Se tome declaración a la forense informante, por cuanto su informe, no solo no contesta las cuestiones planteadas por la Instrucción, sino que incurre en grosera falsedad para complacencia del denunciante. Se tome igualmente declaración a los peritos de la denunciada para verificar la falsedad del informe forense que va mucho más allá de la mera discrepancia técnica o científica.
Se deduzca testimonio de cuantas actuaciones puedan ser indicativas de infracción penal, como garantía de defensa de la investigada y para su constancia en las actuaciones para la prudente valoración de la capacidad probatoria de documentos y testimonios.
Para el caso de que se inadmita o se desestime este recurso de reforma, se tenga por anunciado recurso de apelación y se acuerde de conformidad.
En Mahón a 18 de septiembre de 2025
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