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Foto del escritorLuis De Miguel

La AEMPS siempre al servicio de la sociedad (y de inetreses económicos.


PRIMERO: PUBLICACIONES.

El 14 de mayo de 2010 se publica en la página web de la AEMPS una “Alerta de

medicamentos ilegales, Nº 05/10 – MMS (Miracle Mineral Solution)”. Firma la

comunicación La Subdirectora General de Inspección y Control de Medicamentos,

Belén Escribano Romero.

Hay un informe de 22 de mayo de 2015, firmado por Belén Escribano Romero como

Jefe de departamento de Inspección y Control de Medicamentos sobre la peligrosidad

del Clorito de Sodio, ordenándose la retirada del mercado de todas las unidades a la

venta.

En 2018 se emite también un INFORME DE LA AEMPS SOBRE EL USO DE MMS,

en fecha 18-10-2018, firmado por la Directora de la AEMPS Doña María Jesús Lamas,

sobre el MMS Clorito de Sodio.

Existe además un informe técnico de fecha 2-10-19 Ref: DICM/MI/0214/2019/SSBB,

firmado por Stella Sandra Bentolila Benchimol, Jefe de Servicio del área de

medicamentos ilegales.

El 18 de septiembre de 2020 se publica en la página web de la AEMPS una nota titulada

“La AEMPS advierte de los riesgos graves para la salud por el consumo de dióxido de

cloro o MMS”.



SEGUNDO: ALARMA

Es importante reconocer la importantísima labor que debe hacer la AEMPS para

mantener la seguridad de la población en el consumo de medicamentos y productos

sanitarios, con un presupuesto de 100 millones de euros anuales, que no son suficientes

para evitar que año tras año, se viertan al mercado medicamentos legales con

contaminaciones, defectos de fabricación o fraudes en el envase y el etiquetado, y que

año tras año se mantengan las cifras de daños por efectos adversos y muertes por uso de

medicamentos legales mediante un sistema de farmacovigilancia y etiquetado destinado

más a proteger a la industria que a la población. No hay que desconocer que en el

proceso de autorización de medicamentos legales, se parte de un criterio que se

sobrepone sobre cualquier otro que consiste en la confidencialidad de los expedientes de

autorización, de las pruebas y controles realizados.

Sin embargo, nos encontramos con unas publicaciones de la AEMPS dirigidas a

prevenir a la población del empleo de una sustancia química legal como remedio casero

para distintas afecciones.



TERCERO: PRIMERA PREOCUPACIÓN AL PRESENTAR EL CLORITO DE

SODIO COMO MEDICAMENTO CUANDO NO LO ES.

Se presenta esta sustancia como medicamento ilegal cuando es una sustancia de uso

habitual en la higiene, la industria alimentaria, la ganadería, etc. siendo una sustancia

legal y segura. Se asocia este producto con las siglas MMS, que significa “Suplemento

Mineral Milagroso”, que en ningún caso indica que sea un medicamento ilegal como

pretende la AEMPS sino un “suplemento”. Independientemente de las siglas, los motes

o las etiquetas que se quieran poner, el hecho objetivo es que el Clorito de sodio es una

sustancia legal, que no es un medicamento y que no está sujeto al control farmacéutico.

Lo que la población haga con esa sustancia, no debe ser objeto de análisis como no lo

son los miles de remedios caseros que la población utiliza a diario.

Se ha de dejar claro de cara al público, que el Clorito de Sodio, en ningún caso y

presentación es un medicamento y mucho menos un medicamento ilegal y que

determinadas presentaciones concretas en forma de medicamento son las que deberían

recibir el reproche y el control por generar confusión en los consumidores.



CUARTO: SEGUNDA PREOCUPACIÓN AL PRESENTAR EL CLORITO DE

SODIO COMO UNA SUSTANCIA PELIGROSA CUANDO NO LO ES.

El Clorito de Socio es una sustancia química de empleo masivo. No es una sustancia

prohibida para ningún uso doméstico ni industrial. Es una sustancia segura y la venta no

está sujeta a rigurosas exigencias de etiquetado o advertencias más allá de lo habitual

para cualquier producto químico.

No existe constancia de ningún caso de intoxicación objetivable con el clorito de sodio.

Los casos conocidos que infieren intoxicación por clorito de sodio, en ningún caso han

sido por el empleo de esta sustancia como remedio, sino que se ha tratado de

intoxicaciones en el ámbito del trabajo o por intentos de suicidio. Los efectos

perjudiciales para la salud descritos en relación a esta sustancia, se refieren a su uso

industrial y a accidentes, pero en ningún caso por su uso en la agricultura, la ganadería,

la alimentación ni mucho menor en su uso como remedio casero.



QUINTO: TERCERA PREOCUPACIÓN DERIVADA DEL EMPLEO DE LA

FALSEDAD Y EL DESVÍO DE PODER RESPECTO DE LOS INFORMES DE

LA AEMPS SOBRE EL CLORITO DE SODIO.

Como señala el artículo 9.1 CE, eL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y

SOMETIMIENTO A LA LEY vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes

públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su

STC 101/1983 que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de

abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los

supuestos en que la misma establece deberes positivos (artículos 30 y 31, entre otros),

los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar

sus funciones de acuerdo con la Constitución.

En virtud del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, consagrado indirectamente en el apartado

1.º de ese mismo precepto, todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley.

La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa,

irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se

agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada

expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal

suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" -

STC 27/1981, de 20 de julio-.


En el mismo sentido, la STC 46/1990, de 15 de marzo se refiere a este principio en estos

términos: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica

implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe

procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y

los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente

confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ...

provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se

introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea

el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso

cuáles sean éstas".

Por otra parte lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal forma que,

frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma, y ante

una actividad no reglada o discrecional conlleva una desviación de poder.

Para terminar la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y

actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Estos informes falsarios emitidos por la AEMPS han sido motivo de procesos

sancionadores y penales, y han supuesto casos de discriminación y de restricción de

Derechos Fundamentales en relación a la libertad de expresión y de reunión, por lo que

se trata de un asunto grave que se ha de resolver.


SEXTO: CONCLUSIONES.

La AEMPS ha generado confusión e inseguridad jurídica en torno a un producto como

el Clorito de Sodio, creando un estereotipo y unas expectativas en los consumidores y

las autoridades que no se basan en una realidad objetivable y en contradicción con la

realidad de los hechos que son:

1. El Clorito de Sodio es una sustancia legal, de uso masivo para la que no se

exigen controles especiales de fabricación, distribución o venta.

2. El Clorito de Sodio no es ni ha sido nunca un medicamento ni un medicamento

ilegal.

3. El Clorito de Sodio es una sustancia segura en distintos ámbitos, empleado en

distintas industrias sin que se conozca una incidencia especial en número o

especialmente grave de casos de intoxicaciones.

4. El Clorito de Sodio en su uso como remedio casero, nunca ha producido

intoxicaciones que hayan requerido intervención médica.

5. Existen suficientes ensayos clínicos con Clorito de Sodio, como para asegurar

que esta sustancia podría tener usos medicinales ante distintas patologías, por lo

que su uso como remedio casero no es descabellado.

6. La AEMPS falsea la realidad en sus informes de manera consciente y maliciosa

en evidente abuso de poder y transgresión de las normas positivas que le obligan

al servicio efectivo al ciudadano con objetividad y sometimiento a la Ley y al

Derecho.


Por lo expuesto SOLICITO en relación al principio de transparencia para que en el

plazo legal establecido (1) se envíe a esta parte los expedientes administrativos

completos a través de los cuales se emiten las publicaciones descritas en el apartado

primero de este escrito. Igualmente se reclama (2) la revisión de oficio de actos nulos de

la administración para todas aquellas resoluciones firmes que se hubiesen establecido en

relación a la declaración del Clorito de Sodio como medicamento ilegal o su retirada del

mercado.


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