CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES
GERENCIA DEL AREA DE SALUD DE MENORCA
RECURSO DE REPOSICIÓN
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PREVENTIVA ACOSO LABORAL
Artículos 16, 36.2.f y 36.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Doña Nadiya Popel Vyrstuk en el interés y legitimación que ostenta en el proceso que se sustancia en la resolución de esa Gerencia recibida el 29 de septiembre de 2023 por la que se suspende el ejercicio de funciones en el Hospital Mateu Orfila, con la asistencia letrada , en tiempo y forma comparece y DICE:
Que mediante el presente escrito recurre en reposición la decisión adoptada por esa gerencia de suspender las funciones, y todo ello en base a las siguientes alegaciones:
PRIMERO: PROTECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Esa Gerencia incumple la normativa estatal relativa a la función pública expresada en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art 14 f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
No existiendo en el Hospital ninguna causa lícita para separar a la Dra. Popel del Servicio, lo que resulta evidente es que la Dra. Popel es tributaria de protección por parte de esa Gerencia en el ejercicio de sus funciones, independientemente del origen del conflicto.
La existencia de un expediente disciplinario tramitado sumarísimamente contra la Dra. No puede ser motivo para que sin audiencia de la trabajadora, se tomen varias decisiones:
La notificación conjunta de la “expulsión” de la Dra. En el mismo despacho del Gerente del Hospital por parte de dicho gerente y el colegio de médicos.
La negativa a escuchar de manera oficial a la Dra.
La negativa a protegerla en sus derechos.
SEGUNDO: La actitud tomada por esa Gerencia de Área es absolutamente hostil y desconsiderada al tiempo que es incongruente con el derecho de la trabajadora a ser protegida en su ejercicio profesional. Entendemos por lo tanto que se da una situación de acoso que se mantiene en el tiempo.
Existe además la presunción de que se han recibido quejas falsas o instrumentalizadas contra la Dra. Popel promovidas desde la gerencia del hospital para justificar la expulsión de la Dra.
TERCERO: Existe una causa oculta en la suspensión de funciones y en la negativa a la protección y aparenta ser expresión de una campaña de difamación, descrédito y acoso que se mantiene durante años desde esa gerencia y el Colegio de Médicos.
CUARTO: Por cuanto que desde que se notifica la “expulsión del Colegio de Médicos” y la suspensión de funciones de la Dra. Popel, no se ha desplegado un expediente en el que la Dra. haya sido escuchada en trámite de audiencia ni se le ha hecho ofrecimiento alguno de protección, entendemos clara la connivencia y el animus necandi e iniurandi, de dicha gerencia cómplice del acoso a la Dra.
QUINTO: Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Por cuanto la Dra. Popel viene siendo acosada dentro de esa Gerencia desde hace años y está sufriendo un daño efectivo por acoso, procede la investigación y la adopción de medidas.
Por lo expuesto SOLICITO tenga por presentado este recurso y por solicitada la nulidad de las actuaciones por cuanto la dinámica obedece a un esquema de acoso institucional con elusión de medidas preventivas y lesión de los derechos de la trabajadora a su protección en el ejercicio de sus funciones.
Junto con la nulidad de actuaciones se solicita informe de prevención de riesgos laborales en relación al acoso institucional que la Dra. Está sufriendo y medidas correctivas para evitarlo.
En Mahón a 25 de octubre de 2023.
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